Ley Beckham en España
La denominada Ley Beckham en España es un régimen especial de tributación orientado a los trabajadores desplazados. Concretamente, aquellas personas físicas que se han desplazado a España con el fin de trabajar en territorio español y adquirir la residencia tributaria en España.
La información referida a este régimen de impatriados se recoge en el Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y manifiesta la posibilidad de que estas personas físicas tributen por el llamado Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El periodo de tiempo por el que pueden atenerse a dicho régimen comienza en el año fiscal en el que se haya realizado el desplazamiento y tiene un máximo de 5 periodos impositivos más. Es decir, tiene una duración máxima de 6 años. Sin embargo, estos 6 años de duración pueden ser interrumpidos por renuncia voluntaria o por exclusión.
Este régimen es denominado Ley Beckham porque este futbolista fue uno de los primeros en acogerse al mismo.
Una de las características principales de esta ley de no residentes es que el tipo impositivo es del 24% cuando la renta es inferior a 600.000€ y, en el caso de sobrepasar esta cuantía, el tipo asciende al 45%. Es un régimen que beneficia a las personas con rentas elevadas puesto que la presión fiscal es muy inferior a lo que en teoría debiera pagar una persona residente con tales rentas.
Los requisitos de la Ley Beckham
La Ley Beckham en España ha presentado varias modificaciones, entre las que se encuentra, excluir a los deportistas profesionales. En LexATR os ayudamos a entender y cumplir con las condiciones mínimas necesarias para acogerse a este régimen de impatriados. Conocemos en profundidad los cambios realizados en esta ley y asesoramos sobre las condiciones mínimas a cumplir. Entre ellas, se encuentran:
No haber residido en España durante los 10 años anteriores.
El motivo del traslado debe ser laboral. Debe existir un contrato de antemano.
Dicho contrato debe haber sido firmado con una empresa española. El trabajo realizado puede ser dentro o fuera del país.
No poseer más del 24% de la empresa española, en el caso de que sea administrador.
También se debe tener en cuenta que aquí los acuerdos de doble imposición no tendrán validez y que el Modelo 720 no tendrá que ser presentado. A pesar de todo, si estás en esta situación laboral y piensas que cumples con los requisitos de este régimen de expatriados, en LexATR te asesoramos sobre el proceso de solicitud y renuncia.
Ley Beckham y Modelo 151
La materialización de este régimen y una de las vías para la declaración del impuesto es a través del Modelo 151. Por tanto, en este se tributa a través del ya mencionado IRNR y este formulario se presenta con el objetivo de declarar los ingresos, cuando ya se ha obtenido el status de trabajador desplazado. En LexATR te damos más información acerca de este modelo: