Asistencia jurídica para seguir las instrucciones del modelo 720

Instrucciones modelo 720

El formulario que aquí se presenta es un proceso con la Agencia Tributaria que recomendamos realizar minuciosamente, siguiendo todas las instrucciones del modelo 720 y así evitar posibles sanciones inesperadas. LexATR presta especial atención a este tipo de declaraciones, suscitada por la gran importancia que tiene para aquellas personas que deben presentarla.

En primer lugar, este modelo 720 se define como el modelo tributario que declara los bienes y derechos situados en el extranjero. Se trata de una declaración informativa que se debe presentar ante Hacienda Pública por parte de todos aquellos que posean bienes o servicios fuera del territorio español.

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El modelo 720: algunas preguntas frecuentes

En este apartado vamos a concretar cuáles son algunas de las principales instrucciones del modelo 720, su valor y la obligatoriedad en función de cada caso. La Agencia Tributaria, a través de su sede electrónica, permite la presentación de esta documentación vía telemática, ya que el contribuyente tiene la obligación de presentarla electrónicamente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio o entidades no residentes, y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, deben presentar a la Administración tributaria, salvo excepciones, la siguiente información a través del modelo 720:

Determinar la información requerida sobre las cuentas que estén situadas en el extranjero en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Los contribuyentes que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados, o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

Se debe presentar información sobre cualquier tipo de valor situado en el extranjero. Algunos de estos ejemplos son los valores de la participación en capital de cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva. Así mismo, los seguros de vida o invalidez y las rentas vitalicias o temporales, son también objeto de presentación de este modelo 720.

Aportar información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de la titularidad del contribuyente (y estén situados en el extranjero) es el tercer elemento que obliga a la presentación de esta declaración informativa.

No existirá obligación de declarar ninguna cuenta en el extranjero cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, en su conjunto, los 50.000€. Así mismo debe ocurrir en relación a los saldos medios del último trimestre.

El modelo 720, ¿cuándo se presenta?

El modelo 720 debe ser presentado por el contribuyente entre el 1 de enero del año fiscal y el 31 de marzo del mismo año. Como ya se ha mencionado, este modelo debe ser presentado obligatoriamente de forma electrónica.

Otro aspecto importante a tener en cuenta para presentar el modelo 720, es que su presentación en los años sucesivos solo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto a lo informado en la última declaración. Cuando exista extinción de los valores en el extranjero, también deberá ser presentada.

¿Qué sanciones existen en relación al modelo 720?

La normativa actual que regula la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, establece un régimen de infracciones y sanciones. Por tanto, el incumplimiento de estas obligaciones de información ante Hacienda, desencadenará la obligación del pago de multas pecuniarias. Cabe destacar que Hacienda tiene un plazo de 4 años para imponer la multa desde la fecha en la que el contribuyente presentó el modelo.

La falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información (cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles), supone una multa mínima de 10.000€. Además, la presentación fuera de plazo, la no justificación del origen del bien extranjero o los datos incorrectos, también pueden suponer una multa de cifras importantes.

LexATR comprometidos con la legislación fiscal internacional y tus intereses

Si es la primera vez que debes presentar esta declaración ante Hacienda o seguir las instrucciones del modelo 720 te resulta una dificultad insalvable, LexATR está contigo. Somos un grupo de abogados colegiados especialistas en fiscalidad. Los casos de tributación internacional merecen una dedicación especial debido en su mayoría a las importantes sanciones que impone la Agencia Tributaria.

Además, este modelo va de la mano del modelo D6, del que también disponemos información y asistencia jurídica eficaz. Somos máximos responsables de que la satisfacción del cliente sea incuestionable. Infórmate o expón tu caso personal a través de nuestra página de contacto, te garantizamos un trato individualizado y profesional por parte de todos nuestros abogados especialistas.