El modelo 149: aplicación de la Ley Beckham

La posible aplicación de la Ley Beckham en España sobre los trabajadores desplazados no ocurre sin realizar antes la presentación del modelo 149. Concretamente, su nombre alude a las posibles comunicaciones que se pueden realizar enviando este formulario: “Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: comunicación de la opción, renuncia o exclusión.”

La presentación telemática de este formulario se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, como segunda fase, el contribuyente recibirá el documento acreditativo como trabajador desplazado. En el momento de recibir la documentación necesaria, el contribuyente puede empezar a tributar a través del régimen de impatriados, a través del modelo 151.

Solicitud, renuncia y exclusión

El modelo 149 es comúnmente denominado como el formulario de la Ley Beckham y permite la comunicación de tres hechos diferenciados a las autoridades pertinentes. Será necesario presentarlo cuando se requiera la solicitud de acogerse al régimen especial, para denegar su aplicación o para informar sobre la exclusión.

Nuestros abogados fiscalistas en Barcelona ofrecen asistencia jurídica en cualquiera de las situaciones en las que se encuentre el contribuyente. Además, en LexATR estamos especializados en fiscalidad en temas internacionales para prestar especial asistencia a estos trabajadores desplazados.

Nuestro compromiso es atender y defender cada caso como si fuera propio, además de prestar apoyo eficaz en cada una de las fases del modelo 149. Concretamente, te explicamos cómo presentar la solicitud, la renuncia y la exclusión.

solicitud modelo 149

¿Cómo puedo solicitar el régimen de impatriados con el modelo 149?

El régimen especial de impatriados no puede ser solicitado por cualquier trabajador desplazado. Los constantes cambios en la legislación y las condiciones mínimas que hay que cumplir excluyen, por ejemplo, a los deportistas de élite. Entre otras cuestiones, la condición más importante es que el contribuyente no puede haber sido residente en España los 10 años anteriores al traslado.

Dicho esto, la solicitud de la Ley Beckham requiere la presentación de documentación oficial. Uno de ellos es el ya mencionado modelo 149. Su plazo de presentación no puede exceder los 6 meses desde el alta del trabajador en la Seguridad Social española.

En este formulario el contribuyente incluye información básica sobre su identidad, datos sobre la empresa contratante y la duración del mismo. Además, deberá quejar reflejado el país de residencia fiscal del trabajador desplazado.

Un segundo documento necesario es el que acredite a la persona desplazada como trabajador realizado por parte de la empresa contratante. En otras palabras, el modelo 149 debe adjuntar un certificado de la empresa que verifique la nueva relación laboral que se ha establecido entre ambas partes.

El plazo de resolución con el que cuenta la Agencia Estatal de Administración Tributaria es de 10 días. Pasado este periodo y, si la solicitud ha sido aceptada, el contribuyente recibirá el documento acreditativo para el régimen de trabajador desplazado.

¿Es posible la renuncia a través de este formulario?

La respuesta es . No es obligatorio adherirse a este tipo de régimen los 6 años permitidos (el máximo posible). Concretamente, la renuncia alude al desistimiento voluntario del contribuyente a la aplicación del régimen especial.

La presentación de esta renuncia tiene un plazo que se inicia durante el mes de noviembre y finaliza en diciembre. Siempre y cuando la presentación se realice en este periodo, al comienzo del año siguiente dicha renuncia ya surtirá efecto.

La comunicación oficial se realiza, al igual que para la solicitud, a través del modelo 149. Además de recibir este documento por parte de la Agencia Tributaria, el empleador también debe ser informado de lo mismo. Por tanto, para presentar una renuncia legal, es imprescindible que la Administración Pública y la empresa contratante sean debidamente informados.

LexATR incluye precisamente toda la asistencia necesaria para realizar las comunicaciones de la renuncia del régimen especial, tanto a la Agencia Tributaria como al empresario.

exclusion modelo 149

¿Qué hago si soy excluido de este régimen fiscal?

Por último, puede ocurrir que el contribuyente consiga la acreditación como trabajador desplazado, pero incumpla algunos de los requisitos durante el ejercicio de esta opción. De forma inmediata, se produce la exclusión de dicho régimen y surte efectos en el mismo año en el que se produce el incumplimiento.

Además de que no podrán volver a optar por este tipo de régimen fiscal, están obligados a informar a la Agencia Tributaria de que se ha producido dicha situación. Este comunicado también se realiza a través del modelo 149.

Para su presentación, el contribuyente cuenta con un plazo de 1 mes desde el incumplimiento de las condiciones necesarias del régimen especial se infringieron. Además, otros de los aspectos que se deben informar, es la fecha en la que ocurrió el incumplimiento y la causa de la exclusión.

En definitiva, queda patente que es imprescindible contar con información veraz sobre la posibilidad de este régimen fiscal. Un pequeño cambio en la ley o cualquier modificación inesperada, pueden excluir al contribuyente del régimen especial. LexATR te asesora, ya sea para evitar la exclusión, o para ayudarte para cumplimentar toda lo documentación cuando esto ya ha ocurrido.

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