La declaración de inversiones en el extranjero e instrucciones del modelo D6

Instrucciones modelo D6

La inversión en el exterior se ha disparado en la actualidad por diversas razones y, junto a ello, se hace necesario el conocimiento de las instrucciones para el modelo D6. Los procesos burocráticos con la Administración Pública son en numerosas ocasiones las que desalientan el aumento de la inversión en el exterior. Sin embargo, los despachos fiscalistas estamos a vuestra disposición para que este hecho no sea un impedimento.

El modelo D6 es, por tanto, un formulario obligatorio que debe presentar el inversor que tiene valores negociables que cotizan en Bolsa a través de brókers extranjeros. Se trata de una declaración informativa que no supone una tributación, pero que igualmente, es de obligado cumplimiento.

instrucciones del modelo d6

El formulario para la declaración de inversiones en el extranjero

Las inversiones en el exterior son reguladas en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril y establece que es una declaración anual obligatoria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Este formulario puede confundirse con el modelo 720 ya que este también implica la declaración de derechos en el extranjero, aunque únicamente se refiere a los bienes, cuentas e inmuebles situados fuera del territorio español. Mientras tanto, el modelo D6 se especifica concretamente para declarar acciones en bancos o brókers domiciliados fuera de España. Por tanto, el modelo D6 no sustituye al modelo 720, ni viceversa.

Características e información general del modelo D6

El modelo D6 cuenta con plazos y características diferenciadas de los demás modelos de tributación que deben presentarse ante Hacienda Pública. Aquí te explicamos sobre el plazo, las posibles sanciones en las que puede incurrir la no presentación del modelo y las formas que facilita el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para su presentación.

La presentación de este modelo es, por lo general, una vez al año. Puede ocurrir que, si se presentan movimientos y operaciones durante ese año, se deba presentar en más ocasiones. Además, el plazo para realizar dicha presentación se establece entre el 1 de enero y el 31 de enero, con el objetivo de declarar los valores que se hayan tenido a día 31 de diciembre del año anterior.

A pesar de que se trate una declaración informativa sin obligaciones de tributación, la no presentación o estar fuera del plazo ya indicado, incurre en sanciones.

En primer lugar, si la presentación del modelo D6 se excede del plazo estipulado por la Administración Pública, la sanción puede presentarse entre 150 y 300 euros (si la presentación ocurre antes de pasados 6 meses). Si por el contrario la presentación se excede de estos seis meses, la sanción asciende hasta 600 euros.

La segunda situación, en la que no se presenta el modelo D6, la sanción puede establecerse en hasta el 25% del importe no declarado, con un mínimo situado en 3.000 euros.

El modelo D6 puede ser presentado por correo ordinario, en el Registro General de la Administración Pública o telemáticamente.

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo D6?

La tenencia de valores en el extranjero no siempre está asociada a la presentación del modelo D6. Existen dos casos a parte en los que la inversión extranjera no tiene por qué atenerse a la presentación de dicho formulario. Los dos casos son los siguientes:

  • Si el bróker es extranjero pero la cuenta está domiciliada en España, no tendrá que presentarse el modelo D6.

  • Si el depositario es español, como por ejemplo alguna entidad bancaria española, tampoco deberá presentarse el modelo D6.

Además de estas excepciones, se debe consultar con el bróker extranjero si se debe presentar el modelo D6, ya que existen algunos casos excepcionales. Incluso, en algunos de ellos la obligación es la de presentar el modelo 720, o ambos formularios si se dan una serie de características.

¿Cómo rellenar el modelo D6?

El propio Ministerio de Economía, Industria y Comercio dirige a los contribuyentes al empleo del programa oficial denominado AFORIX. Este sirve para la cumplimentación de los formularios de inversiones en el exterior, entre los que se incluye el mencionado modelo D6.

Además, en este modelo se deben presentar dos tipos de informaciones diferenciadas:

  • Declaración de depósitos

  • Declaración de operaciones o flujos

En el primer caso, se debe presentar en el plazo del 1 al 31 de enero, mientras que, en el segundo, durante el mes siguiente de la fecha de realización de la operación.

Por último, para la presentación del modelo D6 se deberá contar con una fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores a 31 de diciembre y una fotocopia del titular, complementados como anexos al modelo D6.

Seguimos las instrucciones del modelo D6 contigo

Conocemos los entresijos de la declaración de los derechos de cada contribuyente y, además, contamos con holgada experiencia en los temas de tributación internacional. Con los abogados especialistas en fiscalidad podrás consultar cualquier tipo de información, además de que te acompañamos en todo el proceso de presentación del modelo.

Sabemos que la declaración de valores extranjeros ante Hacienda Pública puede resultar en ocasiones una tarea ardua, por lo que en LexATR nos tomamos cada caso como si fuera propio, ofreciendo un alto grado de satisfacción en todos los servicios ofrecidos. Contáctanos y te facilitamos todos los procesos necesarios con la cumplimentación de documentos oficiales.