El Modelo 100: Instrucciones para la declaración de la renta

Instrucciones modelo 100

El comienzo de la Campaña de la Renta es un hecho que ocurre cada mes de abril y, con ello, surge la necesidad de seguir instrucciones para el modelo 100. Cómo cumplimentarlo y quién debe hacerlo son algunas de las cuestiones que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta anual.

En todo caso, nuestro cometido como despacho fiscal especialista, es asistir en todo este proceso y buscar la solución más ventajosa para cada uno de nuestros clientes.

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Definición del Modelo 100 de la Agencia Tributaria

El modelo 100 es el documento que permite declarar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este impuesto personal grava la renta obtenida por las personas que residen en España durante un año natural. Así mismo, se trata de un impuesto proporcional al rendimiento obtenido.

El objetivo de presentar este modelo 100 es el de regularizar el impuesto ya presentado y comprobar si durante el año el contribuyente ha pagado impuestos de más. Si este hecho ocurre durante el año natural, Hacienda debe devolver una cuantía de dinero concreta. Si por el contrario el contribuyente ha pagado menos, se debe abonar una cuota extra en un periodo de tiempo determinado.

En definitiva, este modelo sirve para que los contribuyentes regulen e indiquen su situación personal durante el periodo regulado. Sirve de utilidad para que la Agencia Tributaria conozca si este cumple con la obligación de presentar la declaración y si tiene derecho a aplicar deducciones.

¿Cómo rellenar la declaración de la renta?

La propia Agencia Tributaria presenta instrucciones del modelo 100 para realizar la declaración de la renta, pero en muchas ocasiones esta tarea puede resultar complicada para determinadas personas.

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Ya seas autónomo o asalariado, es recomendable llevar un control de la actividad fiscal durante el último año. El modelo 100 se compone de diversos conceptos que deberemos conocer, como pueden ser, los relativos a rendimientos de actividad económica o estimación directa u objetiva en el caso de ser autónomos.

Con los datos que hayamos recolectado en la fase anterior, se debe cumplimentar el modelo 100, a través del portal de la Agencia Tributaria. Completar los conceptos que en muchas ocasiones están rellenados a modo de borrador.

El resultado obtenido determinará si debes o no abonar una cuantía compensatoria a Hacienda. En el caso de que el resultado sea negativo, será Hacienda la que deberá devolver el importe.

¿Quién debe cumplimentar el modelo 100?

La cumplimentación del modelo 100 es una obligación para todos las personas residentes en España que tengan la condición de contribuyentes. Para poder ser residente, la persona debe acreditar una estancia de más de 183 días en territorio español.

Además, existen algunos límites a la renta obtenida por los contribuyentes que los eximen de la presentación de este modelo 100:

  • Las personas que hayan obtenido una renta anual igual o inferior a 22.000€ por parte de un solo pagador, durante todo el año natural.

  • Las personas que hayan obtenido rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600€ brutos.

  • Las personas que hayan obtenido una renta de más de un pagador y esta no alcance los 14.000€ anuales.

  • Los autónomos que no superen los 1.000€ durante todo el año natural.

Modelo 100: asistencia jurídica eficaz

Las instrucciones para el modelo 100 no siempre son entendibles para todo el público, por lo que resulta complicado obtener las mejores ventajas fiscales que pueda obtener la persona asalariada o autónoma. Nuestros abogados especialistas en fiscalidad presentan un elevado grado de compromiso con el cliente, tratando cada caso como si fuera propio.

Además, si ya tienes conocimientos para la realización de la Declaración de la Renta, pero este año has vendido stockoptions, has invertido en criptomonedas, inversiones en el extranjero, P2P, … Podrás consultar información con nuestro despacho fiscal de LexATR y declarar de manera óptima todos los movimientos realizados en tu último año fiscal.